domingo, 29 de enero de 2017

Título: Yo sé que bardié – Algunas consideraciones sobre el asentimiento subjetivo

Psyche Navegante Nº 86 – www.psyche-navegante.com
Área: Psicoanálisis
Sección: Práctica

Autora: Florencia Borgoglio
Tema: A partir de la experiencia clínica  con presos encarcelados en uno de los penales más importantes de la Provincia de Buenos Aires, la autora sostiene la hipótesis de que la ausencia de reconocimiento y significación de la sanción penal lleva a redoblar la tendencia al acto criminal y delictivo.

…”De ningún modo se debe abordar frontalmente la culpabilidad,
 Salvo transformándola en diversas formas metabólicas”

Lacan, Jacques. Seminario IV, Las relaciones de objeto, p 281

Hace unos meses, tuvo repercusión en la prensa la decisión de una jueza de trasladar a un interno (condenado a prisión por matar a su novia de 113 puñaladas) de un régimen cerrado a un régimen semiabierto. Ante la reacción de los familiares de la víctima sobre esta medida, la jueza y un conocido psiquiatra respondieron que la conducta del interno (y podríamos decir su posición) no había cambiado porque no había recibido en la cárcel un tratamiento psicológico y ordenó que lo recibiera.
Este no es, a mi entender, un detalle menor ya que para esta jueza, el encierro constituye en este caso una condición necesaria pero no suficiente. Quizás por primera vez, en doscientos años del sistema penal, la cárcel no basta.
A partir de este caso, cabría preguntarse cuál es el lugar de un psicoanalista en la cárcel, qué hacemos los que allí atendemos y cual es la relación que establecemos con la institución en la que trabajamos.
Lacan instaba a los psicoanalistas a estar a la altura de responder por su función ante el campo social, a saber qué es lo que hace al malestar en la cultura de su época y a insertarse en las instituciones a fin de introducir, por su función, las posibilidades de aparición para el sujeto. No es otra la orientación para hacer una distinción entre psicoanálisis puro y psicoanálisis aplicado, que la de situar las implicaciones que conlleva el desplazamiento del dispositivo analítico hacia espacios no tradicionales; pues sin duda, hablar de las funciones del psicoanálisis en criminología para introducir una acción concreta, supone “el desafío de repensar la doctrina en función de un nuevo objeto”, tal como lo indica Lacan en 1950, estableciendo los límites y las condiciones de posibilidad en un campo donde la sociedad muestra sus fracturas, a saber la institución carcelaria.
Para el discurso jurídico hay una continuidad entre responsabilidad, culpa y castigo. Un sujeto es culpable por un acto que está tipificado como delito, y para dicho discurso, la  pena es previa al delito y proporcional al mismo. En este ámbito, además, el delito es tomado como daño a la víctima o como infracción a la ley.
En el discurso jurídico entonces, la sanción recae sobre una conducta y no sobre un sujeto. En el trabajo sobre las consecuencias de la sanción penal sobre la subjetividad, discurso jurídico y psicoanalítico se intersectan, ya que no pueden dejar de interrogarse sobre los efectos que la objetivación de la ley tiene sobre el sujeto.
De este sujeto en particular en el aquí y ahora de la consulta es aquel del que se ocupa el psicoanálisis, como el que asume o no su responsabilidad subjetiva.
¿A qué apuntaría entonces, un tratamiento psicoanalítico que se desarrolla en el interior de los muros de un penal con personas que han cometido un delito?
En primer lugar, la clínica en la cárcel apuntaría al sujeto, con las características particulares del psicoanálisis en una institución, es la misma clínica que hacemos en el consultorio. Pero, allí esta la institución, el delito, la trasgresión a la ley, la segregación social, la droga, la violencia.
Entonces creo necesario pensar el concepto de Asentimiento subjetivo en relación con la habilitación de un lugar para ese sujeto en los hechos que lo llevaron detenido.
El concepto de asentimiento subjetivo se encuentra en el artículo de Lacan antes citado. Desde el punto de vista filosófico, el asentimiento es un acto en el cual el sujeto da lugar a una verdad sin vacilación alguna, al respecto, nos dice Lacan: “Ni el crimen ni el criminal son objetos que se puedan concebir fuera de su referencia sociológica”. Porque: “no hay sociedad que no contenga una ley positiva, así sea esta tradicional o escrita, de costumbre o de derecho. Tampoco hay una en la que no aparezcan dentro del grupo todos los grados de trasgresión que definen al crimen. Toda sociedad, en fin, manifiesta la relación entre el crimen y la ley, a través de castigos, cuya realización, sea cual fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo”.
Se trata pues de reconocer el lugar que ocupa la subjetividad en el acto delictivo, ya que es de suma importancia que quien incurre en una falta no solo sea sancionado por ella sino que pueda dar un significado a esa sanción, significación que le permita dimensionar su implicación en aquello de lo que es acusado.
La hipótesis que guía esta afirmación es que la ausencia de reconocimiento y significación de la sanción penal lleva a redoblar la tendencia al acto criminal y delictivo.
Lacan establece un mismo estatuto para la responsabilidad y el castigo. ¿Podríamos entonces pensar que bastaría con la pena? NO lo creo, el escaso número de juicios orales, las condiciones de detención y la sobrecarga de la justicia configuran para las personas detenidas un Otro consistente, gozador y sordo. 
No es por este Otro por el que puede hacerse el pasaje para llegar a la responsabilidad. ¿Y entonces?
Los pacientes llegan al consultorio alienados al discurso del Otro judicial y Penitenciario. Dicen lo que creen que el interlocutor quiere escuchar: “yo me equivoqué”, “ya aprendí”, “hice las cosas mal”. Significantes que no los representan y que expresan para darle al analista lo que ellos imaginan que ésta quiere escuchar.
Piden venir y vienen, algunos de ellos lo hacen para  “hacer la plancha”, “a flotar”, a conseguir un informe favorable. Les digo que yo no hago informes, que desde el punto de vista legal, el espacio no perjudica, pero tampoco ayuda y les aseguro el secreto profesional. Por lo demás, no tomo notas, enuncio la regla fundamental y escucho…
Es necesario, en primera instancia habilitar en ellos la queja, y esto no es fácil. La necesaria barradura del Otro no es sin angustia porque, se sabe, remite a la propia. En segunda instancia, acotar el goce y alojar. Reemplazar en un primer momento el ¿qué hiciste? (pregunta que sería pertinente si el acto delictivo fuera un acto en el sentido estricto del término) por el ¿qué te pasó? es un paso imprescindible para darles la palabra y que puedan encontrarse en los hechos.
Apuntar a que el paciente pueda hacerse una historia es la dirección. Que la novela que es su vida y que preexiste al tratamiento, encuentre su autor, es el objetivo.
 Hacer de cada anécdota inconexa una historia en la mayoría de los casos pacifica, tranquiliza, da continuidad a algo que no lo tenía y es allí donde se habilita la posibilidad de hablar sobre lo que los trajo detenidos.
Es necesario también saber desde el comienzo, que en la clínica de las impulsiones, es el analista el que trabaja a la par o más que ese sujeto, quien en un principio esta muy lejos de ser un analizante. Trabajará hasta que un significante se recorte entre sus dichos y el engranaje simbólico comience a andar.
Hay un primer efecto de este trabajo: la vergüenza, señal de que hay allí un pasaje por el Otro.
Es allí donde podemos esperar, a mi entender, lo que Lacan llamaba el Asentimiento subjetivo. Ese relato, repetido mil veces en la concatenación sociológica toxicomanía- delito- prisión, encuentra su particularidad en el consultorio. Cada uno de ellos es diferente, en cada uno, el delito tiene un lugar particular en la estructura. No hay dos iguales. Si se escucha en detalle, no hay dos parecidos.
Entonces, volvamos a la pregunta: ¿qué será lo que Lacan llama el Asentimiento subjetivo?:desde la perspectiva freudiana, la responsabilidad supone la asunción de parte del sujeto no solo del deseo que lo habita sino también de los actos que, sabiéndolo o no, se derivan de él o produce efectos al causarlos.
El orden del “asentimiento subjetivo” entonces, supone la posibilidad de encontrar un lugar responsable en el acto criminal.
Esto implica el paso lógico necesario no solo para otorgar significación al castigo o a la pena que le corresponde al sujeto según la ley jurídica, sino también de unir a esa significación los alcances del acto mismo.
Por lo tanto, solo hay sujetos responsables cuando los aparatos normativos y sociales le permiten a cada autor de un acto delictivo anudar la secuencia responsabilidad- culpabilidad- castigo mediante un asentimiento subjetivo.
Es decir que se le dé la posibilidad,  de asumir su lugar de sujeto en los actos que causa y que pueda responder por los mismos.
Creo leer en estas palabras, el pronunciamiento del sujeto en relación al Otro, su posicionamiento. El sujeto se hace dueño de su destino, decide, que no es ni más ni menos que lo que Lacan llamaba la “aptitud para el acto”.
Este fundamental asentimiento evita a mi entender la infinita retaliación individuo- sociedad, sociedad- individuo. Devuelve el utilitarismo de las penas a su lugar y le da al sujeto la posibilidad de poder pronunciarse.
Este pronunciamiento entonces toma la forma de: “yo sé que bardié”, forma de decir con sus propios significantes que trasgredió las normas del conjunto social pero que además,  en la mayoría de los casos, se trasgredió a sí mismo dejándose afuera del orden fálico vía las drogas, el alcoholismo y las impulsiones.
En estos casos, puedo decir que más que nunca, los ideales deben quedar afuera del consultorio y es el paciente, vía el trabajo analítico el que encuentra su propia respuesta al final. El punto fundamental es, en ese sentido, la posibilidad de elección, como dije, la aptitud para el acto. Y, en mi experiencia en las instituciones carcelarias muy pocos eligen delinquir, pero todos deberían encontrar las condiciones necesarias para hacerse responsables de ello.
Sostengo que “La cura” no puede ser otra cosa que una integración por el sujeto de su verdadera responsabilidad y ello porque el hombre se hace reconocer por sus semejantes por los actos cuya responsabilidad asume. Esa responsabilidad que es el precio a pagar por vivir en sociedad.

Florencia Borgoglio
Lic. En Psicología
fborgoglio yahoo.com

Reseña Bibliográfica
Lacan Jacques, “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología”,
1.950. Escritos 1.




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