Área: Psicoanálisis
Sección: Práctica
Autora: Florencia Borgoglio
Tema: A partir de la experiencia clínica con presos encarcelados en uno de los penales
más importantes de la Provincia de Buenos Aires, la autora sostiene la hipótesis
de que la ausencia de reconocimiento y significación de la sanción penal lleva
a redoblar la tendencia al acto criminal y delictivo.
…”De ningún modo se debe abordar frontalmente la culpabilidad,
Salvo transformándola en
diversas formas metabólicas”
Lacan, Jacques. Seminario
IV, Las relaciones de objeto, p 281
Hace unos meses, tuvo repercusión
en la prensa la decisión de una jueza de trasladar a un interno (condenado a
prisión por matar a su novia de 113 puñaladas) de un régimen cerrado a un
régimen semiabierto. Ante la reacción de los familiares de la víctima sobre
esta medida, la jueza y un conocido psiquiatra respondieron que la conducta del
interno (y podríamos decir su posición) no había cambiado porque no había
recibido en la cárcel un tratamiento psicológico y ordenó que lo recibiera.
Este no es, a mi entender, un
detalle menor ya que para esta jueza, el encierro constituye en este caso una condición necesaria pero no suficiente.
Quizás por primera vez, en doscientos años del sistema penal, la cárcel no
basta.
A partir de este caso, cabría
preguntarse cuál es el lugar de un psicoanalista en la cárcel, qué hacemos los
que allí atendemos y cual es la relación que establecemos con la institución en
la que trabajamos.
Lacan instaba a los
psicoanalistas a estar a la altura de responder por su función ante el campo
social, a saber qué es lo que hace al malestar en la cultura de su época y a
insertarse en las instituciones a fin de introducir, por su función, las
posibilidades de aparición para el sujeto. No es otra la orientación para hacer
una distinción entre psicoanálisis puro y psicoanálisis aplicado, que la de
situar las implicaciones que conlleva el desplazamiento del dispositivo
analítico hacia espacios no tradicionales; pues sin duda, hablar de las
funciones del psicoanálisis en criminología para introducir una acción
concreta, supone “el desafío de repensar la doctrina en función de un nuevo
objeto”, tal como lo indica Lacan en 1950, estableciendo los límites y las condiciones de posibilidad en
un campo donde la sociedad muestra sus fracturas, a saber la institución
carcelaria.
Para el discurso jurídico hay una
continuidad entre responsabilidad, culpa y castigo. Un sujeto es culpable por
un acto que está tipificado como delito, y para dicho discurso, la pena es previa al delito y proporcional al
mismo. En este ámbito, además, el delito es tomado como daño a la víctima o
como infracción a la ley.
En el discurso jurídico entonces,
la sanción recae sobre una conducta y no sobre un sujeto. En el trabajo sobre
las consecuencias de la sanción penal sobre la subjetividad, discurso jurídico
y psicoanalítico se intersectan, ya que no pueden dejar de interrogarse sobre
los efectos que la objetivación de la ley tiene sobre el sujeto.
De este sujeto en particular en
el aquí y ahora de la consulta es aquel del que se ocupa el psicoanálisis, como
el que asume o no su responsabilidad subjetiva.
¿A qué apuntaría entonces, un
tratamiento psicoanalítico que se desarrolla en el interior de los muros de un
penal con personas que han cometido un delito?
En primer lugar, la clínica en la
cárcel apuntaría al sujeto, con las características particulares del
psicoanálisis en una institución, es la misma clínica que hacemos en el
consultorio. Pero, allí esta la institución, el delito, la trasgresión a la
ley, la segregación social, la droga, la violencia.
Entonces creo necesario pensar el
concepto de Asentimiento subjetivo en relación con la habilitación de un
lugar para ese sujeto en los hechos que lo llevaron detenido.
El concepto de asentimiento
subjetivo se encuentra en el artículo de Lacan antes citado. Desde el punto de
vista filosófico, el asentimiento es un acto en el cual el sujeto da lugar a
una verdad sin vacilación alguna, al respecto, nos dice Lacan: “Ni el crimen ni el criminal son objetos que
se puedan concebir fuera de su referencia sociológica”. Porque: “no hay
sociedad que no contenga una ley positiva, así sea esta tradicional o escrita,
de costumbre o de derecho. Tampoco hay una en la que no aparezcan dentro del
grupo todos los grados de trasgresión que definen al crimen. Toda sociedad, en
fin, manifiesta la relación entre el crimen y la ley, a través de castigos,
cuya realización, sea cual fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo”.
Se trata pues de reconocer el
lugar que ocupa la subjetividad en el acto delictivo, ya que es de suma
importancia que quien incurre en una falta no solo sea sancionado por ella sino
que pueda dar un significado a esa sanción, significación que le permita
dimensionar su implicación en aquello de lo que es acusado.
La hipótesis que guía esta
afirmación es que la ausencia de reconocimiento y significación de la sanción
penal lleva a redoblar la tendencia al acto criminal y delictivo.
Lacan establece un mismo estatuto
para la responsabilidad y el castigo. ¿Podríamos entonces pensar que bastaría
con la pena? NO lo creo, el escaso número de juicios orales, las condiciones de
detención y la sobrecarga de la justicia configuran para las personas detenidas
un Otro consistente, gozador y sordo.
No es por este Otro por el que
puede hacerse el pasaje para llegar a la responsabilidad. ¿Y entonces?
Los pacientes llegan al
consultorio alienados al discurso del Otro judicial y Penitenciario. Dicen lo
que creen que el interlocutor quiere escuchar: “yo me equivoqué”, “ya aprendí”,
“hice las cosas mal”. Significantes que no los representan y que expresan para
darle al analista lo que ellos imaginan que ésta quiere escuchar.
Piden venir y vienen, algunos de
ellos lo hacen para “hacer la plancha”,
“a flotar”, a conseguir un informe favorable. Les digo que yo no hago informes,
que desde el punto de vista legal, el espacio no perjudica, pero tampoco ayuda
y les aseguro el secreto profesional. Por lo demás, no tomo notas, enuncio la
regla fundamental y escucho…
Es necesario, en primera
instancia habilitar en ellos la queja, y esto no es fácil. La necesaria
barradura del Otro no es sin angustia porque, se sabe, remite a la propia. En
segunda instancia, acotar el goce y alojar. Reemplazar en un primer momento el
¿qué hiciste? (pregunta que sería pertinente si el acto delictivo fuera un acto
en el sentido estricto del término) por el ¿qué te pasó? es un paso
imprescindible para darles la palabra y que puedan encontrarse en los hechos.
Apuntar a que el paciente pueda
hacerse una historia es la dirección. Que la novela que es su vida y que
preexiste al tratamiento, encuentre su autor, es el objetivo.
Hacer de cada anécdota inconexa una historia
en la mayoría de los casos pacifica, tranquiliza, da continuidad a algo que no
lo tenía y es allí donde se habilita la posibilidad de hablar sobre lo que los
trajo detenidos.
Es necesario también saber desde
el comienzo, que en la clínica de las impulsiones, es el analista el que
trabaja a la par o más que ese sujeto, quien en un principio esta muy lejos de
ser un analizante. Trabajará hasta que un significante se recorte entre sus
dichos y el engranaje simbólico comience a andar.
Hay un primer efecto de este
trabajo: la vergüenza, señal de que hay allí un pasaje por el Otro.
Es allí donde podemos esperar, a
mi entender, lo que Lacan llamaba el Asentimiento subjetivo. Ese relato,
repetido mil veces en la concatenación sociológica toxicomanía- delito-
prisión, encuentra su particularidad en el consultorio. Cada uno de ellos es
diferente, en cada uno, el delito tiene un lugar particular en la estructura.
No hay dos iguales. Si se escucha en detalle, no hay dos parecidos.
Entonces, volvamos a la pregunta:
¿qué será lo que Lacan llama el Asentimiento subjetivo?:desde la perspectiva
freudiana, la responsabilidad supone la asunción de parte del sujeto no solo
del deseo que lo habita sino también de los actos que, sabiéndolo o no, se
derivan de él o produce efectos al causarlos.
El orden del “asentimiento
subjetivo” entonces, supone la posibilidad de encontrar un lugar responsable en
el acto criminal.
Esto implica el paso lógico
necesario no solo para otorgar significación al castigo o a la pena que le
corresponde al sujeto según la ley jurídica, sino también de unir a esa
significación los alcances del acto mismo.
Por lo tanto, solo hay sujetos
responsables cuando los aparatos normativos y sociales le permiten a cada autor
de un acto delictivo anudar la secuencia responsabilidad- culpabilidad- castigo
mediante un asentimiento subjetivo.
Es decir que se le dé la
posibilidad, de asumir su lugar de
sujeto en los actos que causa y que pueda responder por los mismos.
Creo leer en estas palabras, el
pronunciamiento del sujeto en relación al Otro, su posicionamiento. El sujeto
se hace dueño de su destino, decide, que no es ni más ni menos que lo que Lacan
llamaba la “aptitud para el acto”.
Este fundamental asentimiento
evita a mi entender la infinita retaliación individuo- sociedad, sociedad-
individuo. Devuelve el utilitarismo de las penas a su lugar y le da al sujeto
la posibilidad de poder pronunciarse.
Este pronunciamiento entonces
toma la forma de: “yo sé que bardié”, forma de decir con sus propios
significantes que trasgredió las normas del conjunto social pero que
además, en la mayoría de los casos, se
trasgredió a sí mismo dejándose afuera del orden fálico vía las drogas, el
alcoholismo y las impulsiones.
En estos casos, puedo decir que
más que nunca, los ideales deben quedar afuera del consultorio y es el
paciente, vía el trabajo analítico el que encuentra su propia respuesta al
final. El punto fundamental es, en ese sentido, la posibilidad de elección,
como dije, la aptitud para el acto. Y, en mi experiencia en las instituciones
carcelarias muy pocos eligen delinquir, pero todos deberían encontrar las
condiciones necesarias para hacerse responsables de ello.
Sostengo que “La cura” no puede
ser otra cosa que una integración por el sujeto de su verdadera responsabilidad
y ello porque el hombre se hace reconocer por sus semejantes por los actos cuya
responsabilidad asume. Esa responsabilidad que es el precio a pagar por vivir
en sociedad.
Florencia Borgoglio
Lic. En Psicología
fborgoglio yahoo.com
Reseña
Bibliográfica
Lacan Jacques, “Introducción
teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología”,
1.950. Escritos 1.